OLMOS, LUIS MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia ordena la revisión y reajuste de haberes previsionales y declara la inconstitucionalidad de varias normas previsionales, confirmando la improcedencia de ciertos planteos del actor y estableciendo pautas para la liquidación y actualización de haberes.
- Quién demanda: Luis Marcelo Olmos
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión y reajuste del haber jubilatorio, declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales, y actualización de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, ordenando a la ANSES determinar y reajustar el haber previsional, con actualización conforme a índices oficiales, y se declaró la inconstitucionalidad de varias normas legales relacionadas con los ajustes previsionales y la fórmula de movilidad. La sentencia también dispuso la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y los haberes reajustados, y condenó en costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal concluye que el haber del actor debe calcularse en función del promedio de remuneraciones declaradas hasta cinco años anteriores a la fecha de la invalidez, y que las normas que regulan dicha actualización, como la ley 27.609 y otras, resultan inconstitucionales por afectar derechos constitucionales y principios de igualdad y propiedad. La jurisprudencia de la CSJN y de tribunales internacionales respalda la invalidación de las fórmulas de movilidad y actualización que no garantizan un haber adecuado y proporcional, especialmente en contextos de alta inflación y pérdida del poder adquisitivo." "Asimismo, se adhiere a la doctrina que sostiene la naturaleza sustitutiva de la prestación previsional y la obligación del Estado de garantizar una subsistencia digna, en consonancia con el art. 14 bis de la Constitución Nacional. También se declara la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426, y los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 en virtud de su incompatibilidad con principios constitucionales y tratados internacionales." "Por otro lado, se ordena la actualización de las remuneraciones posteriores al 31-3-91, y se establece que los haberes deben ajustarse trimestralmente con índices oficiales, en particular el IPC del INDEC, considerando el fallo de la Cámara Federal de Córdoba y la doctrina de la CSJN sobre la constitucionalidad de las fórmulas de movilidad."
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