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MANSILLA, SARA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La sentencia de primera instancia ordena la modificación, reajuste y liquidación de haberes previsionales por inconstitucionalidades en las normas previsionales, declarando la inconstitucionalidad de varias leyes y artículos, y estableciendo pautas para la liquidación y actualización de los haberes jubilatorios, con reconocimiento de derechos constitucionales y orden de costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Jubilaciones Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 24.241 Acciones previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Sara Rosa Mansilla, demanda a la ANSES para que revoque la resolución que denegó su pedido de reajuste de haberes jubilatorios, solicitando la actualización conforme a las normas constitucionales y legislación vigente.
- La demandada, representada por el Dr. Rodrigo Burgos, niega los hechos y defiende la constitucionalidad de las normas atacadas, argumentando la validez de la metodología utilizada.
- La causa se abre a prueba, produciéndose prueba documental, y posteriormente, se dicta sentencia.
- El tribunal analiza la constitucionalidad de las normas previsionales, declarando la inconstitucionalidad del tope de 35 años en la ley 24.241, y de las fórmulas de movilidad previstas en las leyes 27.609 y 27.541, entre otras.
- Se ordena a la ANSES que practique la liquidación de los haberes previsionales conforme a las pautas establecidas, incluyendo la actualización por índices de precios y salarios, y que considere todos los años aportados en exceso del tope, en línea con las sentencias de la CSJN y jurisprudencia de tribunales superiores.
- La sentencia también declara la inconstitucionalidad de varias leyes y artículos en relación con la movilidad y los límites en los haberes, y establece que las actualizaciones deben hacerse sin limitaciones que contravengan derechos constitucionales.
- Se imponen costas a la demandada, y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Finalmente, se recuerda a los letrados el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales.

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