PEDRAZA, RUBEN DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMIA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Federal de Córdoba revocó la decisión de primera instancia y acogió el planteo de prescripción de la demandada respecto a los honorarios e intereses consolidados del profesional, fundamentando que el plazo de prescripción de cinco años había sido cumplido y que no existieron actos interruptivos. La sentencia confirmó además la imposición de costas a la parte vencida y recordó la obligación del juez de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, el Estado Nacional, apeló la resolución que rechazó su planteo de prescripción respecto a honorarios de un letrado, alegando que los mismos estaban prescritos por haber transcurrido más de cinco años sin acto interruptivo. La Cámara analizó la normativa aplicable, incluyendo la Ley 25.344 y el nuevo Código Civil y Comercial, concluyendo que el plazo comenzó a correr desde la discriminación de honorarios en 2015 y que no existieron actos que interrumpieran la prescripción. Por ello, revocó la decisión de primera instancia, declarando la prescripción de los honorarios e intereses consolidados. La Cámara también confirmó la imposición de costas a la actora y recordó la obligación del tribunal de verificar la deuda por Tasa de Justicia.
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