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CASAL, ADRIAN SAUL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y ordenó reducir los aportes previsionales del 11% al 8% en favor del actor. La resolución también condenó a la demandada a pagar las diferencias devengadas por la diferencia del 3% y las costas del proceso.

Inconstitucionalidad Gendarmeria nacional Pasividad Aportes previsionales Decreto de necesidad y urgencia Inembargabilidad Ley 22.788 Ley 23.627 Reduccion del 11% al 8% Diferencias de aportes.


- Quién demanda: Adrián Saul Casal

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, reducción del aporte previsional del 11% al 8%, reintegro de las sumas por la diferencia del 3% de aportes, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, se ordenó la reducción del aporte previsional del 11% al 8%, y se condenó a la demandada a pagar las diferencias por la diferencia del 3% y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto 679/97, en su art. 2°, dispuso un aumento del 8% al 11% en los aportes previsionales del personal de Gendarmería, bajo la justificación de asegurar la continuidad del pago de haberes y la equiparación con las Fuerzas Armadas. Sin embargo, la Corte Suprema en Fallos: 322:1726, dejó establecido que los decretos de necesidad y urgencia deben obedecer a una situación de excepcionalidad y urgencia, lo cual no se cumple en este caso, pues las modificaciones son de carácter permanente y no justifican la excepción constitucional. Por ello, el tribunal consideró que la norma es inconstitucional y ordenó su declaración." "Además, la ley 23.627, estableció la imprescriptibilidad de los beneficios, pero también señala que la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la presentación de la demanda prescribe a los dos años, por lo que las sumas devengadas antes del 31 de marzo de 2024 se declaran prescriptas." "Por último, se ordenó la reducción del aporte del 11% al 8% y el pago de las diferencias por la diferencia de aportes, con intereses, en virtud de la inconstitucionalidad del decreto 679/97."

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