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SOTO ESPINOZA, TERESA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Cámara confirmó la condena a GALENO ARGENTINA S.A. por discriminación salarial, manteniendo la declaración de discriminación y el pago de diferencias salariales, pero revocó la indemnización por daño moral, considerando que no se acreditó un daño adicional.


- Quién demanda: Teresa Soto Espinoza (actora)

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por pago desigual del adicional por presentismo y daño moral

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por diferencias salariales desde mayo de 2014 hasta junio de 2024, y se rechazó la indemnización por daño moral. La sentencia de primera instancia fue confirmada en cuanto a estos aspectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión esencial que se debate en autos se centra en determinar si la actora fue pasible de un trato desigual respecto de los trabajadores que se encontraban en igualdad de condiciones, percibiendo una remuneración menor sin una razón objetiva que lo justifique. En este sentido, se recuerda que, a partir del precedente Fernández Estrella (CSJN Fallos 311:1602), reiterada jurisprudencia sostiene que cada una de las partes deberá acreditar el presupuesto de la norma que invoca como presupuesto de su pretensión y quien alega la existencia de un trato discriminatorio desde el punto de vista salarial, debe probar la identidad de situaciones y el trato desigual, es decir, acreditar que quienes ostentan la misma categoría reciben un salario superior y al empleador le incumbe demostrar las razones objetivas que justificaron dicha desigualdad, principios del bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad, o contracción a sus tareas, pues de lo contrario, la decisión del principal resulta arbitraria y fundada en su sola voluntad." "Desde esta perspectiva de análisis, como dije, la demandada argumenta que la diferencia salarial entre el personal que prestaba servicios en el Sanatorio de la Trinidad Mitre, y quienes se desempeñaban en el Sanatorio de la Trinidad de Palermo, obedece a que dichos establecimientos pertenecían a diferentes sociedades y que, recién en el año 2004, pasaron a depender todos de GALENO ARGENTINA S.A., oportunidad donde la demandada mantuvo las condiciones salariales que habían sido establecidas." "La defensa no puede ser receptada favorablemente pues, independientemente de quién haya explotado con anterioridad los establecimientos Mitre y de Palermo, hace ya más de veinte años (a partir del año 2004), GALENO ARGENTINA S.A. pasó a ocupar la calidad de sujeto empleador de todo el personal que presta servicios en ambos establecimientos y, por tanto, es su deber garantizar a todos ellos igual remuneración por tarea de igual valor." "La discriminación salarial se basó en razones objetivas aleg

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