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OROZCO VARAS, LUZ ELIANA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la valoración de incapacidad psíquica y la actualización del crédito indemnizatorio, confirmando en lo demás, y ajusta los intereses y costas.

Intereses Costas Recurso de apelacion Incapacidad laboral Dano psiquico Valoracion pericial Actualizacion de creditos Ripte Honorarios. Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Luz Eliana Orozco Varas, quien trabajaba como enfermera, sufrió un accidente el 29/09/2023, que le generó una incapacidad física del 13,77% y daño psíquico. La Cámara revisó la valoración pericial, aceptando la existencia de daño psíquico y estableciendo una incapacidad del 13,77%, en lugar del 26,66% inicialmente otorgado. La Cámara también modificó la metodología de actualización del crédito, aplicando el índice RIPTE y una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente, en lugar del IPC más intereses del 12%. La valoración del daño psíquico se fundamenta en el informe de la perita, que describe una afectación que impacta en las funciones psíquicas, con presencia de debilidad yoica, angustia, sentimientos de inferioridad y dificultades en el funcionamiento intelectual y emocional. La pericial psicológica avala la relación causal con el accidente, y la Cámara considera que la evaluación fue realizada por profesional competente, en línea con la normativa y jurisprudencia. La discusión sobre la fecha de inicio de intereses fue resuelta en favor de la demandada, considerando que los intereses deben computarse desde la primera manifestación invalidante. La Cámara también ajustó las costas y honorarios, en línea con los resultados.

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