GOMEZ, CRISTIAN EDUARDO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad del 50% y condenó a la aseguradora a pagar más de 9 millones de pesos por accidente laboral; además, modificó los intereses y estableció un mecanismo de actualización conforme a la ley 24.557 y DNU 669/96.
- Quién demanda: Cristian Eduardo Gómez (trabajador)
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente laboral ocurrido el 07/08/2023, con una incapacidad del 50%, y actualización de la condena y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad y condena, modificó los intereses y la actualización del monto, estableció un interés puro del 6% anual desde el accidente, y dispuso costas a cargo de la aseguradora. La valoración de la pericia médica fue considerada adecuada y suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la valoración pericial realizada por el Dr. Ramallo es el fundamento adecuado para determinar la incapacidad y que su análisis fue exhaustivo, sustentado en estudios complementarios y en un examen clínico completo. Añadió que la pericia fue realizada por un profesional calificado y que la conclusión sobre la lesión ligamentaria, artrosis y pérdida muscular es coherente con los estudios médicos aportados. Respecto a la actualización de la condena, la Cámara afirmó que las indemnizaciones por riesgos del trabajo deben valorarse según el mecanismo establecido por la ley 24.557 y DNU 669/96, aplicando el RIPTE para la actualización y un interés puro del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la liquidación, para compensar la privación del capital. La Sala también consideró que la ley 24.557 y el Decreto 669/19 conforman un sistema de actualización que excluye la indexación prohibida por la ley 23.928, y que la interpretación del Tribunal respecto a la naturaleza de dichas actualizaciones es correcta, en línea con el criterio del Fiscal ante la Corte Suprema.
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