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GOMEZ ZAYAS, ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia y modificó el cálculo de la indemnización por incapacidad laboral, ajustándose a la normativa vigente y estableciendo que la actualización de las prestaciones debe realizarse según el índice RIPTE y un interés puro del 6% anual desde el hecho dañoso.

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- Quien demanda (Actor): Alfredo Gomez Zayas Demandado: Provincia Art S.A. Objeto: Indemnización por enfermedad profesional y actualización de intereses y costas. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó pagar la suma actualizada con interés del 6% anual desde el 23/01/2023, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización. En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga en autos 'Farías Alejandro Guillermo c/ OMINT ART SA s/ Accidente – Ley Especial' SD del 29.11.2022, donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, y que estas prestaciones dinerarias se aplican independientemente de la fecha del accidente." "El decreto 669/19 remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, mejorando las prestaciones y siendo válido como decreto delegado. La actualización debe hacerse desde la fecha de conocimiento de la patología (23/01/2023) hasta la liquidación definitiva, aplicando el índice RIPTE y un interés puro del 6% anual, en línea con la jurisprudencia y las normas del sistema de riesgos del trabajo." "Se concluye que el sistema de actualización basado en el RIPTE y la tasa de interés del 6% anual desde el hecho dañoso es compatible con la legislación vigente, y que el juez debe suplir la omisión en el cálculo de intereses para evitar distorsiones."

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