ESTAY, MARIANO ARMANDO c/ ENTRE RIOS 1177 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por despido injustificado y elevó el monto de la indemnización a $ 1.130.855,40, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 y ordenar la actualización por IPC y una tasa del 3% de interés moratorio.
- Quién demanda: Mariano Armando Estay (actor)
¿A quién se demanda?
Entre Ríos 1177 S.R.L. y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido injustificado, diferencias salariales, multas y responsabilidades solidarias, además de intereses y actualización del capital.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de despido injustificado, elevó el monto de la condena a $ 1.130.855,40, declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928, ordenó actualización por IPC y tasa del 3% de interés, y responsabilizó solidariamente a Hernán Daniel Pozzi por las obligaciones laborales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La comunicación del despido fue deficiente por falta de precisión en los hechos y circunstancias, en violación del art. 243 de la LCT, por lo cual el despido se consideró injustificado. La prueba testimonial acreditó que el actor percibía remuneración parcialmente en negro, lo que justifica diferir la indemnización y aplicar la presunción del art. 55 de la LCT. La práctica societaria de no registrar parte de la remuneración constituyó maniobra fraudulenta, responsabilizando directamente a Hernán Pozzi, quien fue declarado responsable solidario por la conducta ilícita. La tasa de interés se modificó a 3% anual, y se declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohibían la indexación, ordenando la actualización por IPC. Las costas se distribuyeron en proporción a los vencimientos, y se regularon honorarios en función de la extensión y mérito del trabajo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: