CABEZA, EZEQUIEL HERNAN c/ LIVE BRAND S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por despido y prestaciones, y modificó parcialmente la condena, extendiendo la responsabilidad al codemandado Staudenmaier. La decisión se basó en la valoración de pruebas y en la normativa laboral y societaria.
- Quién demanda: Ezequiel Hernán Cabeza
¿A quién se demanda?
Live Brand S.A. y otros (Eduardo Staudenmaier, Franco Alberto Garone, María Victoria Tascón)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido, horas extras, plus vacacional, plus vidrieras, stock, daño moral, reparación por aportes previsionales, sanciones por incumplimiento y responsabilidad solidaria de administradores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en lo principal a la acción contra Live Brand S.A., condenándola a pagar $475.882,91, y se rechazó la demanda contra los otros codemandados. La Cámara confirmó la responsabilidad del accionado principal y extendió la condena a Staudenmaier, por incumplimiento en aportes previsionales y maniobras fraudulentas. Se desestimaron pretensiones por horas extras, daño moral y seguro La Estrella por falta de precisión en la demanda y pruebas insuficientes. Se dispuso la condena solidaria del presidente de la sociedad y se ajustaron costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado fue considerada ajustada en la valoración de la prueba, en particular la documentación y los informes de AFIP, y la normativa laboral, especialmente los arts. 231, 232, 233, 245, 274 y 54 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se rechazaron las pretensiones por incumplimiento formal en la exposición de horas extras y plus, por no haberse individualizado con precisión los montos y horarios. La responsabilidad del Sr. Staudenmaier fue fundada en su condición de presidente y en la participación en maniobras fraudulentas de retención de aportes, con base en la ley 19.550 y doctrina de responsabilidad societaria. La infracción a las normas previsionales y laborales, junto con la conducta dolosa o culposa, justifican la extensión de la condena. La desconstitución de la personalidad jurídica (teoría de la penetración) fue considerada en casos de fines extrasocietarios y fraude.
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