PEREZ, MIGUEL ANGEL c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo en lugar de la ART liquidada, ajustando la responsabilidad a la normativa vigente y modificando los intereses aplicados, además de rechazar otras objeciones de la parte apelante.
Actor: Miguel Ángel Pérez Demandado: ART Interacción S.A. y Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente laboral y daños derivados, incluyendo intereses y actualización del capital diferido a condena Decisión: La responsabilidad recae sobre el Fondo de Reserva gerenciado por Prevención ART S.A. en lugar de la ART liquidada, y se modifican los intereses y tasas aplicadas conforme a la normativa vigente, en particular el Decreto 669/2019, y se rechazan los agravios sobre la aplicación del Decreto 1022/2017 y la tasa de interés inicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara determinó que, tras la liquidación judicial de ART Interacción S.A., la responsabilidad debe atribuirse al Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la Ley 24.557, gestionado por Prevención ART S.A., en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente, en especial el DNU 669/2019. Además, se consideró que la aplicación del Decreto 1022/2017 resulta inaplicable por su posterior emisión y que los intereses deben ajustarse conforme a la ley 24.557 y el índice RIPTE, con un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, rechazando las tasas iniciales por contener componentes que exceden la retribución pura. La Cámara también rechazó las objeciones sobre las costas y honorarios.
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