ORTEGA NOGUERA, SIXTO ALFREDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la readecuación del monto indemnizatorio, pero confirmó la condena y las costas, considerando que la incapacidad psíquica no fue probada y que el peritaje médico fue adecuado, ajustando el monto de la indemnización a $422.517,21.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada en el expediente “ORTEGA NOGUERA, SIXTO ALFREDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27.348” impugna la sentencia que le reconoció una incapacidad psíquica del 10% y una física del 8%, y una indemnización total de $930.817,52 por accidente laboral ocurrido en octubre de 2020. La Cámara revisó la valoración del peritaje médico y la existencia de incapacidad psíquica, concluyendo que no se acreditó la patología psíquica alegada, ya que la perito solo transcribió informes sin realizar un análisis profundo, y que la incapacidad física fue correctamente determinada según el baremo. La Cámara también ajustó el monto indemnizatorio a $422.517,21, conforme a los parámetros legalmente establecidos y la valoración del peritaje. Los jueces destacaron que la incapacidad psíquica no fue alegada oportunamente en la vía administrativa y que la valoración pericial fue adecuada en el plano físico. La Cámara confirmó las costas y reguló honorarios en función de las pautas arancelarias y la extensión del trabajo.
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