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MAMANI QUISPE, DEBORA JAZMIN c/ ESTUDIO PALMERO DE BELIZAN Y ASOCIADOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por obligaciones laborales, limitando su responsabilidad a $1.622.490, y ratificando la responsabilidad de los codemandados en el proceso. Decisión basada en la existencia de irregularidades en la relación laboral y responsabilidad del organismo estatal.

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Actor: Debora Jazmín Mamani Quispe Demandado: Estudio Palmero de Belizan y Asociados S.A., Silvana Laura Palmero, y Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) Objeto: Reclamación de indemnizaciones por despido, incumplimientos laborales, daños y perjuicios, y responsabilidad solidaria del BCBA por obligaciones laborales. Decisión: La Cámara confirmó la decisión de que la denuncia del contrato de trabajo era ajustada a derecho, ratificó la responsabilidad solidaria del BCBA con límites, y ordenó el pago de $1.622.490, con actualización. Se dejó sin efecto la desestimación de la pretensión contra el BCBA y se impusieron costas y honorarios a cargo de los condenados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que, conforme al artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), operan presunciones de veracidad respecto a las irregularidades en el registro del contrato y en el cumplimiento de las obligaciones laborales, que no fueron desvirtuadas por las pruebas aportadas por la empleadora. Se analizó la responsabilidad del BCBA en base a su carácter de organismo del gobierno de la Ciudad, concluyendo que, en virtud del principio de responsabilidad solidaria y del vínculo con la actividad esencial del banco, corresponde su condena hasta el límite establecido. La responsabilidad de la accionada Silvana Palmero se fundamentó en su rol de administradora y en su participación activa en las irregularidades. Además, se abordó la inconstitucionalidad de las tasas de interés en el contexto inflacionario, y se decidió aplicar un índice de precios para la actualización, con interés del 3% anual. La decisión también dispuso la imposición de costas a los demandados y la regulación de honorarios profesionales.

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