NILO, CARLOS ALBERTO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia en reclamos por accidente laboral, ajustando el cálculo de la indemnización según pautas específicas y rechazando las objeciones a la valoración de incapacidad, en un fallo que refuerza la constitucionalidad del DNU 669/19 y las metodologías de actualización aplicadas.
- Quién demanda: Carlos Alberto Nilo
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por secuelas derivadas de accidente laboral ocurrido el 23/07/16, con una incapacidad reconocida del 22,91% y una indemnización inicial de $577.691,81.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena a la aseguradora, pero ajustó el método de actualización del capital de condena, aceptando que se aplique el índice RIPTE y un interés moratorio del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la crítica de la apelante respecto del valor suasorio del peritaje no cumple con los requisitos del artículo 116 de la Ley de Organización Judicial, ya que se limita a reproducir argumentos previos sin fundamentación concreta y razonada. Se destacó que el peritaje médico fue elaborado con fundamentos claros y conforme a los parámetros legales, por lo que goza de pleno valor probatorio. Respecto a la actualización y capitalización de la condena, la Sala rechazó la aplicación del DNU 669/19 por su inconstitucionalidad y aplicó en su lugar un interés del 6% anual, además de ajustar el capital en base a la variación del RIPTE. La decisión se fundamentó en que los decretos de necesidad y urgencia deben respetar los límites constitucionales, y que en este caso no se acreditó la existencia de una emergencia que justifique la norma. Se confirmaron las costas a cargo de la demandada y se regularon los honorarios profesionales conforme a la normativa vigente. Se modificó la sentencia en relación al método de actualización del monto indemnizatorio, pero en lo demás se confirmó la condena, manteniendo la línea jurisprudencial mayoritaria sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y las metodologías de actualización.
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