COLMAN, JAQUELINE ELIZABETH c/ AZ COBRANZAS S.A.S. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 y modificó los intereses a aplicar en las acreencias diferidas, estableciendo actualización por IPC y un interés del 3% anual. La sentencia original fue parcialmente modificada en materia de intereses, manteniéndose la condena por despido y perjuicios laborales. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la actualización de créditos laborales en contextos inflacionarios y la necesidad de garantizar la protección del valor real de las acreencias. La Cámara también confirmó la condena de costas y honorarios en ambas instancias y aprobó la regulación de honorarios en las proporciones establecidas.
- Quién demanda: Jacqueline Elizabeth Colman
¿A quién se demanda?
AZ Cobranza S.A.S. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido injustificado y condena laboral, incluyendo indemnización, intereses y actualización de créditos laborales diferidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 y modificó la forma de actualización de las acreencias diferidas, estableciendo que se actualicen por IPC y un interés del 3% anual, manteniendo la condena por despido injustificado y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la prohibición legal de actualización de créditos laborales por leyes 23.928 y 25.561, en el contexto de inflación y pérdida del valor real de la moneda, resulta inconstitucional y en clara contradicción con los derechos constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Se argumentó que la normativa impide garantizar la justicia y la protección del derecho de propiedad del trabajador, por lo que debe ser declarada inconstitucional. También se destacó que los mecanismos de actualización deben ajustarse a la realidad económica y a los principios constitucionales, justificando la utilización del IPC y un interés del 3% anual para la preservación del valor de las acreencias.
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