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SAENZ HUANUCO, MAYRA YULISSA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido y diversas indemnizaciones, fundamentando que no se acreditó el pago de salarios ni la existencia de despido injustificado, y mantuvo los intereses y costas.

Intereses Costas Recurso de apelacion Actualizacion Indemnizaciones Despido indirecto Justicia laboral Ley 23.928 Camara de apelaciones. Prueba salarial


¿Quién es el actor?

MAYRA YULISSA SAENZ HUANUCO

¿A quién se demanda?

CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD, CULTURA, ACCIÓN SOCIAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, salarios adeudados, aguinaldo, vacaciones, S.A.C., multas y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación del pago de salarios y la inexistencia de despido injustificado, además de confirmar las condenas y multas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La apelante no logró modificar la decisión de grado, ya que no refutó las pruebas que fundamentaron el fallo de primera instancia. La ley de organización y procedimiento exige una crítica razonada de los hechos y las pruebas que demuestren error del tribunal inferior, lo cual no ocurrió. El agravio respecto a la procedencia del despido indirecto fue considerado inadmisible, dado que la falta de pago de salarios es suficiente para configurar el despido indirecto (arts. 103, 128 y 242 L.C.T.). La demandada no acreditó fehacientemente el pago de salarios, ya que la prueba testimonial y la documentación no lograron demostrarlo en forma fehaciente. La pericia contable fue declarada desierta por insuficiente. La valoración de la prueba testimonial y documental en primera instancia fue confirmada. La Cámara también avaló la aplicación de intereses y la actualización monetaria, considerando que las tasas existentes eran insuficientes, y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley 23.928 justifica el ajuste por IPC y tasa del 3% anual. La decisión de primera instancia fue confirmada en todo su contenido, incluyendo costas y honorarios.

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