MENDOZA, LUIS RAMON c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de primera instancia que declaró desierto el recurso del actor contra dictamen médico que determinó que no presenta incapacidad tras el accidente laboral. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de argumentos científicos y probatorios del apelante para modificar la conclusión administrativa.
- Quién demanda: Luis Ramón Mendoza
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra resolución que declaró que no hay incapacidad tras accidente laboral del 02/05/2023
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la instancia anterior que declaró desierto el recurso y confirmó la resolución administrativa
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja intentada por la parte no será favorablemente receptada. La parte actora apela lo resuelto por el Sr. Juez “a quo”, pero a mi modo de ver, la crítica esgrimida ante esta sede tampoco reúne los requisitos de admisibilidad formal que establece el artículo 116 de la L.O. Digo ello por cuanto el quejoso se limita a discrepar dogmáticamente con lo resuelto en la sede de grado, sin señalar ni precisar los elementos probatorios que darían respaldo a su queja, por lo que el planteo vertido en este aspecto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados y, por ende, de la debida fundamentación, que permita advertir el desacierto de lo resuelto en sede administrativa y, por ende, lograr su revisión."
"De la lectura del escrito recursivo se advierte que el apelante no efectúa crítica idónea alguna -con argumentos que no traduzcan sólo una mera discrepancia subjetiva y dogmática
- respecto de la conclusión de la Comisión Médica que determinó la ausencia de incapacidad, ni brinda fundamentos de rigor científico tendientes a descalificar o impugnar los procedimientos que llevaron a los expertos a arribar a dicha conclusión, y que demuestren que éstos hubieran incurrido en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión, ciñéndose a oponer dogmáticamente una postura adversa y un parecer discrepante, sin anclaje en prueba objetiva de autos. Por ello, no se advierte motivo suficiente para apartarse de lo resuelto en sede administrativa."
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