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CORNEJO SOSA, RAUL FERNANDO c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de grado y modificó la condena elevándola a $805.598,92, ajustada por IPC y con intereses del 3% anual, manteniendo el resto de la resolución y confirmando la decisión respecto a otros aspectos del fallo.

Indemnizacion Prueba testimonial Sentencia de camara Despido Vinculo laboral Ajuste por ipc Presuncion de contrato de trabajo Multa ley 24.013 Interes del 3% Orden laboral


- Quién demanda: Raul Fernando Cornejo Sosa

¿A quién se demanda?

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de vínculo laboral, indemnización por despido, multas, y otros derechos laborales no cumplidos

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, elevó el monto de condena a $805.598,92, ajustada por IPC y tasa del 3%, y confirmó la sentencia de primera instancia en los demás aspectos

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la presunción de existencia del vínculo laboral, prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, no fue desvirtuada por la demandada, que no aportó prueba suficiente para demostrar que la relación era de carácter no laboral. La prueba testimonial y la actividad desempeñada por el actor, en especial la de médico con tareas específicas, corroboran su inserción en una organización empresarial ajena, con horario y vestimenta identificatoria, sin riesgo personal. La Cámara también valoró la prueba pericial y testimonial en orden a comprobar que el actor prestaba servicios en la organización de la demandada, en línea con la presunción legal. Respecto a la base salarial, la Cámara confirmó la de $23.774,30, rechazando la pretensión de un salario superior. En cuanto a la multa del art. 9 de la ley 24.013, la Cámara dispuso su procedencia por el incumplimiento en el registro laboral. Además, se modificó el monto de condena a $805.598,92, ajustado por IPC y tasa del 3% desde la exigibilidad de cada crédito. La Cámara también confirmó la imposición de costas y honorarios en los términos del fallo.

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