DE FRANCISCO MIER, ALFONSO c/ GARBARINO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la modificación del cálculo del interés y la actualización del crédito laboral, ordenando aplicar un índice IPC con una tasa del 3% anual y ajustando la regulación de honorarios y costas. La decisión se fundamenta en la necesidad de adecuar la actualización monetaria a la realidad económica y social, respetando los principios constitucionales y jurisprudenciales sobre la moneda y la inflación.
- Quién demanda: Alfonso De Francisco Mier
¿A quién se demanda?
Garbarino S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y actualización del crédito laboral, incluyendo intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la modificación del método de actualización del crédito, ordenando aplicar intereses del IPC con una tasa del 3% anual desde el 29/04/2015 hasta el 30/11/2016, y desde esa fecha, el IPC con la misma tasa; además, dispuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en porcentajes del 18% (13% en primera instancia y 5% en alzada). La sentencia también dejó sin efecto las regulaciones anteriores de honorarios y estableció nuevas reglas para su determinación, en línea con el art. 1255 del CCCN. La decisión se basa en la necesidad de ajustar la actualización del crédito a la realidad inflacionaria, considerando las distintas metodologías alternativas y las decisiones de la CSJN en materia de actualización monetaria y derechos laborales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso interpuesto por la parte actora quien cuestiona el método de actualización del crédito ordenado en autos y los honorarios regulados... Conforme surge del memorial recursivo, el principal tema en disputa, son los accesorios del crédito, y aunque propiciaré la rectificación del decisorio de grado, formularé una serie de precisiones... La reforma constitucional del año 1994 encomendó al Congreso de la Nación defender el valor de la moneda (art. 75, inc. 19), y la Corte Suprema ha desestimado la posibilidad de actualizar los créditos laborales defendiendo la tesis nominalista, dado que la inflación y la pérdida del valor del dinero afectan el derecho de propiedad y la justicia distributiva... La Cámara entiende que, ante la realidad económica y social del país, la actualización del crédito debe efectuarse mediante un índice que refleje la inflación real, en este caso, el IPC con una tasa del 3% anual, ajustando los montos a partir del 01/12/2016, considerando también los periodos en los que no se disponía del IPC oficial del INDEC." "Se hace necesario aplicar una metodología que tenga en cuenta la realidad inflacionaria, y en tal sentido, la decisión de aplicar el IPC con una tasa del 3% resulta razonable y ajustada
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