MENDOZA, NADIA BEATRIZ c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia respecto a la actualización del capital por RIPTE y la condena por enfermedad profesional, pero rechazó la interpretación del DNU 669/19 y las resoluciones de la Superintendencia de Seguros, considerándolas inconstitucionales y reglamentariamente excesivas.
- Quién demanda: Nadia Beatriz Mendoza
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad psicofísica del 25% debido a enfermedad profesional, con monto de $10.580.563,55, intereses desde el 03.01.2023, y actualización del capital conforme a RIPTE y tasas del Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la actualización del capital conforme a RIPTE, rechazando la interpretación del DNU 669/19 y las resoluciones de la Superintendencia de Seguros, por considerarlas inconstitucionales y exceder sus competencias, manteniendo la condena y el monto de la indemnización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala expresó que en procesos de accidentes laborales, la actualización del capital debe diferirse a condena según las pautas del decreto 669/19, aplicando RIPTE y un interés puro del 6% desde la manifestación invalidante (03.01.2023) hasta la liquidación, y luego tasa activa del Banco de la Nación. Se afirmó que las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SRT exceden las competencias de la normativa y contrarían la ley 24.557, por lo que su aplicación es inconstitucional e inaplicable. La Cámara rechazó la interpretación de dichas resoluciones y del decreto, por entender que alteran y desnaturalizan la norma de fondo, que solo delegó en la Superintendencia dictar normas aclaratorias. También se resaltó que dichas resoluciones implican un exceso reglamentario y un desvío reglamentario que perjudica a los trabajadores, configurando un inconstitucional ejercicio de atribuciones por parte del Poder Ejecutivo. La sentencia además impone las costas de alzada a la parte vencida y regula los honorarios profesionales en un 30% de los asignados en la instancia anterior.
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