TREJO, RAFAEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en función de la doctrina del precedente Oliva, Fabio Omar, ajustando la forma de calcular intereses y accesorios en juicios laborales, con fundamento en la constitucionalidad del régimen de actualización salarial y la protección del valor del crédito laboral.
Quién demanda: La actora, trabajadora afectada por la inejecución de una condena laboral.
¿A quién se demanda?
La demandada, la aseguradora y la ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La liquidación de intereses, accesorios y daños derivados del incumplimiento del pago de la condena laboral, incluyendo la actualización de la condena por medio de índices y tasas que aseguren la protección del valor del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aplicar la actualización del capital por medio del índice RIPTE más un interés puro del 6% anual, reduciendo en un 30% los accesorios por respeto a los límites establecidos por la Corte Suprema en los precedentes "Oliva" y "Lacuadra". Se ordenó la liquidación con estos parámetros y se confirmaron las costas y honorarios. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la interpretación del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme la doctrina del precedente "Oliva", no admite la capitalización periódica de intereses de forma sucesiva, ya que genera resultados económicos desproporcionados y carentes de respaldo. La Corte Suprema estableció que los mecanismos de actualización deben respetar la proporcionalidad y evitar distorsiones, por lo que los intereses deben calcularse con tasas que compensen la privación del capital sin generar enriquecimiento injustificado. La aplicación del índice RIPTE más un interés puro del 6% anual, en línea con la jurisprudencia constitucional y la protección del derecho de propiedad, resulta adecuado para garantizar la proporcionalidad y la constitucionalidad del mecanismo de actualización, sin que ello implique una vulneración del bloque de constitucionalidad. La decisión también se basa en que la norma de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, prohíbe la indexación en general, pero permite excepciones en casos específicos, como los procedimientos laborales, siempre que se respete la proporcionalidad y la constitucionalidad. La Cámara aclaró que los resultados económicos no deben ser desproporcionados y que la actualización debe ajustarse a la realidad económica, sin aplicar tasas que puedan resultar en un enriquecimiento injustificado.
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