PAREDES JULIO CESAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en sala VI sobre la responsabilidad y cuantificación de indemnizaciones por accidentes laborales. La Sala revoca parcialmente la sentencia de grado y condena a la aseguradora a pagar $725.173,02 por el accidente del 2/03/2016 y $126.455,89 por el del 25/11/2011, ajustando cálculos y fundamentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó los recursos de las partes, confirmando la responsabilidad de la aseguradora Federacion Patronal Seguros S.A. en relación con los accidentes laborales ocurridos el 2/03/2016 y el 25/11/2011. En el primer caso, se valoró la incapacidad psicofísica del 20,15%, calculando una indemnización de $725.173,02, ajustada por la variación del índice RIPTE y sumando un adicional del 20% por ley 26.773. La Sala consideró que el informe pericial médico goza de plena eficacia probatoria y que las lesiones están directamente relacionadas con el siniestro, rechazando la impugnación de la parte actora. En el segundo accidente, se analizó la existencia de daño psíquico y físico, concluyendo que el trauma fue leve, sin perturbación patológica de la personalidad, por lo que la incapacidad se fijó en 20,15%. La Cámara revocó la sentencia de grado y elevó la capital de condena a $126.455,89, también ajustada por intereses y variación del índice RIPTE. Además, se impusieron costas a cargo de la parte demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales: “Dado que la experta psicóloga explicó en forma suficientemente clara la secuela psicológica y la metodología científica utilizada, se otorga plena eficacia al informe pericial, sin que las impugnaciones desvirtúen su contenido.” “El daño psicológico no requiere necesariamente la existencia de secuelas físicas para ser resarcido, siempre que se configure una perturbación patológica de la personalidad con nexo causal.” “En cuanto al accidente del 25/11/2011, la lesión fue leve y no se acreditó que hubiera perturbación patológica, por lo que la incapacidad se fijó en 20,15%.”
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