PEREIRA, TAMARA MELINA c/ HUNTER -9- SECURITY S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo, Sala VI, confirmó la resolución que rechazó los reclamos de punición por ley 25.323 y horas extras en un despido, basándose en la extinción por renuncia y la falta de acreditación de horas extraordinarias, reafirmando la correcta valoración de las pruebas y la normativa aplicable.
- Quién demanda: Tamara Melina Pereira (la actora)
¿A quién se demanda?
Hunter Security S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó puniciones reglamentadas por la ley 25.323 y horas extras impagas, además de honorarios del letrado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó los reclamos por improcedentes, debido a que la relación laboral se extinguió por renuncia y no se acreditaron horas extras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primero de los agravios de la trabajadora es inadmisible: la actora reconoció que la relación de trabajo se había extinguido por renuncia (ver escrito de inicio, fs. 5 e instrumental de fs. 58) y la punición del art. 2º de la ley 25.323 sólo es operativa cuando no se abonan las indemnizaciones por despido directo sin causa o, en su caso, despido indirecto sin justa causa, sin que sean aplicables en caso de mora de la liquidación final." "En cuanto al reclamo de horas extras, corresponde a la actora acreditar la extraordinaria jornada denunciada —de 8 a 20 horas durante seis días a la semana—, pero no resultan aceptables las pruebas aportadas, ya que las declaraciones y el informe contable no respaldan la existencia de tales horas, y las declaraciones de testigos no son convincentes." "Por lo expuesto y dado que no se discute que la empleadora puso a disposición las certificaciones de servicios y aportes, se impone el rechazo del reclamo de punición en los términos del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que no se evidenció conducta del empleador que vulnerara el bien jurídico protegido." "Asimismo, la obligación de entrega prevista en el art. 80 de la LCT debe ponderarse bajo principios de colaboración, solidaridad y buena fe, y no puede ser utilizada de forma abusiva para lograr incrementos indemnizatorios o sanciones sin fundamentos concretos."
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