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ABOAL MACIUK, JUAN JOSE c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara confirma la condena a EXPERTA ART S.A. por accidente in itinere, manteniendo el monto indemnizatorio y la tasa de interés, y rechaza el agravio sobre la tasa de interés por considerarla adecuada según la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.


- Quien demanda (Actor): NO ES UN RECURSO DE APELACIÓN, sino que la parte apelante es la demandada. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Impugnación de la tasa de interés ordenada en la sentencia de grado. Decisión: La Cámara confirma la decisión de primera instancia respecto al monto de indemnización y la tasa de interés, considerando que en procesos de accidentes laborales, corresponde la actualización del capital por RIPTE y una tasa de interés del 6% desde el día del accidente, además de aplicar intereses adicionales a partir de la etapa de ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 (ver esta Sala en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25.10.2022), o sea, actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente o, en su caso, desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional, hasta la de la liquidación efectuada en la etapa prevista por el art. 132 LO, y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "En este sentido, la actualización del capital, efectuada en grado en base a la variación del índice RIPTE, debe ser confirmada, conforme los lineamientos expuestos en el precedente citado, cuyo fundamento central halla cimiento en lo normado por el artículo 12 de la ley 24.557 según texto del decreto 669/2019." "Por otra parte, la reglamentación en cuestión transgrede expresamente el marco de competencia atribuida en la norma de fondo, que solamente previó que “La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (…) dictará las normas aclaratorias y complementarias del artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar los procesos judiciales, en beneficio de los trabajadores”. En efecto, las resoluciones en cuestión establecen

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