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BERNAL, EUGENIO MARIO c/ TANAJ ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la punición prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, argumentando que la conducta sancionada no fue acreditada y que la norma resulta irrazonable y vulnera derechos constitucionales.

Recurso de apelacion Constitucionalidad Ley de contrato de trabajo Aportes previsionales Doctrina Punicion Camara nacional de apelaciones del trabajo. Art. 132 bis

Quién demanda: El trabajador Eugenio Mario Bernal

¿A quién se demanda?

TANAJ ARGENTINA S.R.L. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La punición por retención dolosa y falta de depósito de aportes previsionales, salarios devengados y demás incumplimientos laborales relacionados con el art. 132 bis de la LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que rechazó la punición prevista en el art. 132 bis de la LCT, sosteniendo que no se acreditó la conducta ilícita y que la norma resulta irrazonable. Fundamentos principales: El tribunal señaló que "el trabajador se limitó a intimar a la empresa a que acreditase, en forma fehaciente, la realización de los aportes previsionales, de obra social y sindicales desde su ingreso en el año 2006 hasta la fecha de su requerimiento en mayo de 2022, sin indicar cuáles eran los períodos en que su oponente habría retenido y no efectuado los aportes". Además, afirmó que "no es la existencia de deuda previsional la ilicitud sancionada por la referida norma legal, sino una conducta tipificada penalmente —retención dolosa y falta de depósito de los aportes retenidos— que no puede ser acreditada por la rebeldía empresaria". El tribunal también citó doctrina del Superior en el caso “Domínguez c/Muresco” (sent. del 13/8/24, Fallos 347:952), señalando que "las directivas del art. 132 bis de la LCT carecen de razonabilidad y podrían afectar potencialmente las previsiones constitucionales". Asimismo, concluyó que "los honorarios impugnados son irrazonables" y por ello decidió confirmar el fallo, imponer costas y regular los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.

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