SANTICHIA, JORGE GUILLERMO Y OTRO c/ GRUPO EDITORIAL PLANETA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la existencia de relación laboral entre los actores y la parte empleadora, Grupo Editorial Planeta S.A., argumentando la ausencia de subordinación y la presentación como autónomos. La decisión se fundamenta en que los testimonios y las pruebas documentales evidencian que los actores operaban como emprendedores independientes, sin sometimiento a horarios o instrucciones, y con facturación propia, lo cual excluye la existencia de relación laboral y la aplicación de la legislación laboral.
- Quién demanda: Jorge Guillermo Santichia y su padre
¿A quién se demanda?
Grupo Editorial Planeta S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral y reclamos patrimoniales derivados del despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la existencia de relación laboral, argumentando que no se acreditó subordinación jurídica ni elementos que configuren vínculo laboral, considerando además la evidencia testimonial y documental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la prueba testimonial y documental, concluyendo que los actores no prestaron servicios en condiciones de subordinación, dado que no se sometían a horarios, dirigían su propio trabajo y facturaban por sus servicios. La jueza de grado señaló que “los co-actores no sometían a un esquema de subordinación jurídica que permitiese la aplicación de la legislación laboral”, y que “se presentaban como titulares de su propia empresa de mensajería”, inscriptos como monotributistas y con autonomía en su actividad. La jueza también abordó la problemática del testimonio falso y la inseguridad de la prueba testimonial, destacando que “existen testigos falsos” y que “los testimonios en favor de la parte empresaria revelan un esquema de trabajo autónomo”. La Cámara sostuvo que “nos movemos dentro del campo de una actividad que puede ser prestada por trabajadores dependientes o autónomos” y que en este caso “no existió la inserción personal en una organización ajena”. Finalmente, se invoca la aplicación del principio de equidad en las costas y honorarios, confirmando la resolución de grado.
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