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RODRIGUEZ, WALTER JOSE c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y ordenó la actualización del crédito laboral con un índice de precios y una tasa de interés del 3% anual, invalidando la normativa que prohíbe tales mecanismos por considerarla inconstitucional y perjudicial para la protección del derecho de propiedad y derechos alimentarios.

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¿Quién es el actor?

Walter José Rodríguez

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por un monto de $134.028,45 por daños derivados de un accidente laboral, con intereses y actualización monetaria desde el 19/07/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el interés debe calcularse según la inflación y una tasa del 3% anual, invalidando la norma que prohíbe la actualización monetaria y los intereses, por considerar que vulnera derechos constitucionales y la protección del crédito y del trabajador. La Corte Suprema dejó sin efecto la metodología de intereses aplicada por la Cámara, pero no dispuso un nuevo mecanismo, dejando en claro que el interés debe ajustarse mediante índices que preserven el valor del crédito. La sentencia enfatiza que la normativa que prohíbe la actualización monetaria en contextos inflacionarios viola derechos constitucionales y que los jueces tienen competencia para declarar la inconstitucionalidad de oficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que las tasas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina no cumplen con la función de compensar la pérdida del valor del dinero por inflación, y que la prohibición legal vigente se torna irrazonable en la actual coyuntura económica. La Corte Suprema, en precedentes “Oliva” y “Fontaine”, dejó sin efecto la metodología de intereses por no ajustarse a la normativa del Código Civil y Comercial, y afirmó que la tasa debe ajustarse por índices de inflación para mantener la equivalencia del crédito. La protección constitucional del trabajador y el carácter alimentario de los créditos laborales justifican la adopción de mecanismos que preserven su valor, como la actualización por índices y una tasa de interés del 3% anual. La sentencia también destaca que los jueces pueden y deben realizar control de constitucionalidad de oficio, en defensa de derechos fundamentales.

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