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LIMA, JONATAN EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia respecto a la aplicación de intereses en una indemnización por accidente laboral, confirmando la decisión sobre la fecha y mecanismo de actualización, y ordenó aplicar intereses desde el evento dañoso hasta la liquidación, ajustando los montos y tasas.

Intereses Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Costas procesales Riesgos del trabajo Indemnizacion laboral Tasa pura Actualizacion por ripte Ley 26.773 Fecha del evento danoso

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandada apela la sentencia que condena a pagar una indemnización por accidente laboral, cuestionando la fecha de inicio de intereses y la forma de actualizarlos, además de los honorarios judiciales. La Cámara confirma que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente (28/04/2015), aplicando una tasa pura del 6% anual, y actualiza el capital por RIPTE desde esa fecha hasta la liquidación. La decisión se fundamenta en la normativa de riesgos del trabajo, la ley 26.773 y la jurisprudencia, considerando que los intereses deben compensar la privación del capital sin incorporar efectos inflacionarios. La Cámara también impone costas a la demandada vencida y regula honorarios.

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