OJEDA, RAUL EDUARDO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la impugnación del empleador respecto a la incapacidad, actualización del crédito y honorarios, manteniendo la decisión de la instancia inferior basada en la valoración de la prueba médico-legal y la historia clínica del trabajador.
- Quién demanda: Raul Eduardo Ojeda
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente laboral, incapacidad sobreviniente, actualización del crédito y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus aspectos, rechazando los agravios del empleador y ratificando la determinación de incapacidad, la valoración de la prueba pericial médica, y la actualización del crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que los agravios del empleador no lograron revertir los fundamentos de la sentencia. En particular, se destacó que no hay constancia de otro accidente que afecte la columna lumbar y que la patología fue constatada en estudios efectuados días después del siniestro, sin evidencia de patologías previas relacionadas. La valoración de la prueba pericial médica, basada en resonancias y radiografías, fue considerada adecuada y suficiente para determinar la incapacidad. Además, no se acreditó que la incapacidad derivara de padecimientos anteriores, y la actualización del crédito se realizó conforme a los parámetros establecidos en la sentencia de grado, sin que la modificación propuesta por la parte recurrente fuera más favorable ni justificara su adopción. Los honorarios de alzada se regularon en un 20% de lo fijado en primera instancia. La decisión fue unánime y en línea con los estándares de valoración probatoria y jurisprudenciales del tribunal.
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