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VIZGARRA, NANCY LILIANA c/ SINATO, FEDERICO NICOLAS Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo que desestimó las pretensiones indemnizatorias y punitivas de la trabajadora, sosteniendo que la comunicación rupturista no fue perfeccionada por errores en el domicilio, y que no se probó la comunicación válida del despido. La decisión se fundamenta en la importancia del domicilio correcto para la validez de las comunicaciones laborales, y en la falta de prueba de una comunicación efectiva y válida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La trabajadora actora demanda por despido y pretensiones indemnizatorias y punitivas contra Federico Nicolás Sinato. La Cámara confirma el fallo de primera instancia que desestimó las pretensiones, argumentando que la comunicación rupturista no fue perfeccionada por errores en los domicilios y que no se probó la notificación válida del despido. La jueza de grado sostuvo que la irregularidad en el domicilio y la falta de prueba de una comunicación efectiva hacen inválida la pretensión. La Cámara ratificó que la prueba de la comunicación rupturista no fue suficiente y que no se acreditó el cumplimiento de la obligación de comunicar válidamente el despido, en línea con la jurisprudencia sobre la importancia del domicilio correcto y la verificación de la comunicación efectiva. La sentencia también destaca que la actora no especificó claramente el período en que los empleadores retuvieron aportes y no cotizaron, y que las discordancias en los domicilios refuerzan la conclusión de la falta de prueba de una comunicación válida.

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