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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SIMONETTI, MARTA PATRICIA Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: A.F.I.P. - D.G.I.

La Cámara homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a los imputados a penas de prisión en suspenso por delitos de evasión tributaria, considerando la validez del acuerdo y la proporcionalidad de las penas, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 26 del Código Penal en cuanto a la ejecución efectiva de la pena.

Apelacion Inconstitucionalidad Acuerdo judicial Suspension de ejecucion Derecho penal tributario Juicio abreviado Delitos economicos Responsabilidad penal Unificacion de penas Evasion tributaria agravada

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La causa versa sobre la imputación de Jorge Augusto Carlos SIMMERMACHER y Marta Patricia SIMONETTI por delitos de evasión tributaria agravada y asociación ilícita en varias causas conexas.
- La Cámara homologó un acuerdo de juicio abreviado en el que los imputados admitieron los hechos y aceptaron penas de 4 y 4 años de prisión en suspenso, respectivamente, además de un acuerdo de unificación de penas de 6 años.
- La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas, la participación activa y dolosa de los imputados, y la proporcionalidad de las penas. La Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella y ratificó la validez del acuerdo de juicio abreviado, declarando además la inconstitucionalidad del art. 26 del Código Penal en relación a la ejecución efectiva de las penas en suspenso.
- La sentencia destaca que los hechos están claramente acreditados, que la participación de los imputados fue dolosa, y que las conductas constituyen delitos de evasión agravada en su modalidad de interposición de personas jurídicas para ocultar la verdadera identidad del obligado tributario.
- La pena unificada de 6 años de prisión en suspenso resulta proporcional a la magnitud de los delitos y se ajusta a los límites legales, con base en las reglas de la unificación y en la conformidad del Ministerio Público Fiscal, la defensa y la querella.
- Se impusieron las costas y se ordenó la notificación personal por plataforma digital, con comunicación a la autoridad de aplicación en los términos del art. 20 de la ley 24.769.

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