RIKKERS ALFREDO JORGE GASPAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la revocación de la sentencia que rechazó la demanda de reajuste de haberes previsionales, considerando que las modificaciones legales no violan derechos constitucionales y que la ley 27.426 no viola el derecho de propiedad, reafirmando la constitucionalidad de las leyes cuestionadas.
- Quien demanda (Actor): Alfredo Jorge Gaspar Rikkers
Demandado: ANSES
Objeto: Reajuste de beneficios previsionales y aplicación de índices de movilidad
Decisión: La Cámara rechazó los agravios y confirmó la sentencia que desestimó la demanda, considerando que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, en sus aspectos cuestionados, no violan derechos constitucionales y que la aplicación retroactiva no afecta derechos amparados por garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, en relación con la movilidad de haberes previsionales, señalando que la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional no especifica el procedimiento y que el legislador tiene amplias facultades para determinar las pautas de movilidad. Se afirmó que la ley 27.426, al modificar la fórmula de movilidad, lo hizo de manera que no afecta derechos adquiridos, ya que el derecho a la movilidad se devenga en el momento del pago, no en el momento de la ley. Además, la aplicación retroactiva de dichas leyes no viola derechos constitucionales, pues la ley 26.417 ya establecía los momentos de otorgamiento del incremento y la modificación legal solo afecta la fórmula para períodos ya transcurridos, sin afectar derechos adquiridos. La disidencia parcial de la jueza Cammarata sostuvo que la aplicación retroactiva tiene carácter confiscatorio y viola la propiedad del beneficiario, por lo cual declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en ese aspecto.
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