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ALARCON ARANEDA JAIME c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los agravios en relación con la movilidad de haberes previsionales y la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, confirmando la validez del marco legal vigente y la discrecionalidad del legislador para regular la movilidad previsional.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Jurisdiccion Garantia constitucional Movilidad previsional Sistema previsional Leyes 27.426 y 27.541 Disidencia parcial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Jaime Alarcon Araneda contra la ANSES, solicitando la aplicación de la movilidad prevista por leyes previsionales, y cuestionando la constitucionalidad de dichas leyes y su impacto en los haberes. La Cámara resolvió que las leyes 27.426 y 27.541, modificatorias del sistema de movilidad, son constitucionales y se ajustan a la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional, considerando que la ley 27.426, al modificar índices ya transcurridos, legisla retroactivamente sin vulnerar derechos constitucionales. La sentencia destaca que la garantía del art. 14 bis no especifica procedimientos, dejando al criterio legislativo su regulación, y que la retroactividad de la ley no afecta derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad deviene en el patrimonio del beneficiario en la fecha de devengamiento, en marzo de 2018. La disidencia parcial expresó que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 implica un perjuicio económico confiscatorio y que la misma es inconstitucional por afectar derechos adquiridos. La Cámara también rechazó los agravios respecto de la exención del impuesto a las ganancias y las costas, y reguló honorarios del 30% sobre lo resuelto en primera instancia.

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