VALLEJO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Sala Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia anterior y confirma en los aspectos no modificados, resolviendo sobre la base de la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales relacionados con la actualización de beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora recurre la sentencia que desestimó sus planteos relacionados con la actualización del haber previsional.
- La demandada es la ANSES, a quien se le cuestiona la correcta aplicación de las leyes 24.241, 27.426 y las normas de movilidad previsional.
- La Sala analiza la normativa y jurisprudencia vigente, concluyendo que el índice de actualización debe considerarse conforme a la legislación y los precedentes de la Corte Suprema, en particular, que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, y que la ley 27.426 y la ley 27.609 establecen los índices de movilidad aplicables.
- La Sala recuerda que la ley 27.426 sustituyó el índice de movilidad desde su vigencia, y que la ley 27.609 rige desde el 5 de enero de 2021, estableciendo que las prestaciones sean móviles y que el índice de movilidad se obtenga mediante la fórmula prevista en dicha ley.
- La Sala rechaza la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y el planteo de diferencias tras la finalización de la emergencia de la ley 27.541, afirmando que la normativa vigente y la facultad legislativa en materia de actualización previsional son constitucionales y que la jurisdicción no puede inmiscuirse en las políticas públicas del Congreso.
- Se imponen costas en la alzada por su orden y se regulan honorarios en el 30% de lo que se liquide en la instancia anterior.
- La sentencia revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en los aspectos que no fueron modificados, y declara admisibles los recursos deducidos.
Fundamentos principales:
"Los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes y que encuentra su único límite en el principio de congruencia."
"El derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley. La valoración que la apelante propone sobre la base de la comparación de índices no es conducente ya que arrojaría siempre como resultado, la elección del más favorable, cuando a lo que corresponde atender es a que el elegido cumpla con el principio de suficiencia relacionado con el principio de sustitut
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