VALLECILLOS ANGEL NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en un caso de reajustes y actualización de beneficios previsionales, confirmando la legalidad de las disposiciones legales vigentes y rechazando los agravios relacionados con la actualización de la PBU y los montos de las rentas de referencia.
- Quién demanda: Angel Nestor Vallecillos
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y actualización de beneficios previsionales, incluyendo la PBU y las rentas de referencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la validez del marco legal aplicable y las metodologías de actualización de los beneficios previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que los beneficios previsionales fueron otorgados con fecha de adquisición del derecho 31/08/2021, y que las quejas deben analizarse en función de las leyes 24.241 y 27.609, con especial atención a los precedentes de la CSJN y la doctrina de la jurisprudencia en materia de reajustes y actualización de haberes. La decisión resaltó que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, incluyendo los componentes reajustados, y que la legislación vigente al momento del acceso al beneficio es la que rige la actualización de las remuneraciones. Además, la Cámara evaluó la constitucionalidad y legalidad de los índices y topes aplicados, rechazando los agravios relacionados con la aplicación de precedentes anteriores y la supuesta confiscatoriedad, remitiéndose a la normativa vigente y las reglamentaciones aplicables. Se confirmó la aplicación del índice de movilidad establecido por las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y sus modificatorias, y se resolvió que los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización. La decisión también abordó aspectos relativos a la normativa de cotizaciones y las reglamentaciones sobre las rentas de referencia, remitiéndose a jurisprudencia de la CSJN y precedentes internos, en particular en relación con los períodos comprendidos entre 1994 y 2006. Finalmente, se impusieron costas por su orden en la alzada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en la instancia anterior.
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