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SCHIAFFINO RAUL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de inconstitucionalidad de leyes y artículos relacionados con la reajuste y movilidad de haberes previsionales. La decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada y en la constitucionalidad de las normas en análisis.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley de movilidad previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor promovió demanda por reajustes diversos y cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.541, 27.609, y el artículo 9 de la ley 24.463, solicitando la aplicación del IPC. La demandada se agravió por la decisión respecto al art. 2 de la ley 27.426, y por el reconocimiento de diferencias en los meses de enero y febrero de 2021 y la redeterminación del haber, argumentando que las leyes eran constitucionales y que la sentencia de primera instancia había incurrido en arbitrariedad. La Cámara recuerda la existencia de sentencia firme en causa CSS 8050/2016, que rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, por lo que los cuestionamientos en ese aspecto resultan inadmisibles por cosa juzgada. Sobre la movilidad del haber a partir de marzo de 2018, la Cámara considera que las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus reglamentaciones y modificaciones, son aplicables y constitucionales, y que la retroactividad de la ley 27.426 no viola derechos constitucionales del actor, dado que la movilidad devengada en los meses de julio a diciembre de 2017, solo ingresó a su patrimonio en marzo de 2018, cuando fue efectivamente abonada, por lo que no hay violación del derecho de propiedad. Respecto a la ley 27.541, la Sala se pronunció en causa “Nievas”, rechazando su inconstitucionalidad, considerando que las normas de emergencia cumplen con los requisitos constitucionales y que la impugnación resultaba infundada. La Cámara también desestimó el planteo sobre la ley 27.609, señalando que la aplicación de la fórmula de movilidad fue conforme a la normativa vigente y que la retroactividad no afecta derechos constitucionales. En materia de costas, se impusieron por su orden en ambas instancias. Se regulan honorarios en ambas instancias en la suma de $757.890, con un adicional del 30% para la labor de la parte actora en la alzada. En disidencia parcial, la jueza Pérez Tognola expresó que la ley 27.426 resulta inconstitucional por su aplicación retroactiva, que afecta la movilidad y reduce retroactivamente el monto del haber, constituyendo un perjuicio confiscatorio.

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