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IRIBARREN MARIA LUCRECIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte los agravios sobre la actualización de beneficios previsionales, la movilidad y los topes, fundamentando que las normas vigentes en el momento corresponden a la ley 27.426 y sus modificaciones, y que la aplicación de los índices y parámetros debe respetarse según la normativa vigente y las decisiones de la Corte Suprema. La decisión también aborda la constitucionalidad de las leyes y los criterios de liquidación, estableciendo que las cuestiones deben analizarse en la etapa de ejecución y en el cómputo final.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad Reajustes previsionales Actualizacion de beneficios Ley 27.426


¿Quién es el actor?

María Lucrecia Iribarren

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, movilidad, topes y descuentos en la liquidación

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y mantiene la validez de las actualizaciones y topes conforme a la ley 27.426 y sus modificatorias, rechazando agravios sobre la aplicación del IPC y la constitucionalidad de las normas. La Cámara sostiene que las leyes vigentes y los índices aplicables deben respetarse en la etapa de liquidación definitiva, y que las cuestiones constitucionales deben analizarse en ese momento. Además, se imponen costas por su orden y se regulan honorarios en función del trabajo en la instancia de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actualización de la PBU debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, si fue reajustado, y en caso contrario, sobre el haber no reajustado, en línea con los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”. La ley 27.426, vigente desde su publicación en diciembre de 2017, establece un índice combinado para la actualización salarial que debe aplicarse en todo el período. La normativa de movilidad y los topes de las prestaciones deben respetarse según lo dispuesto por las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus modificatorias, en la etapa de liquidación final. La Corte Suprema ha reconocido la facultad del legislador para determinar los índices y pautas de actualización, dejando la constitucionalidad de las normas a la interpretación legislativa. La aplicación del IPC y otros agravios relacionados deberán analizarse en la etapa de ejecución y liquidación definitiva, en función de los parámetros establecidos por la legislación vigente y las sentencias de la Corte. La inconstitucionalidad de las normas no puede ser declarada sin demostrar claramente el perjuicio concreto, por lo que los planteos en ese sentido son rechazados.

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