RODRIGUEZ CRISTINA ARACELI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y determina el cálculo de las diferencias en las prestaciones previsionales, incluyendo la inaplicabilidad del índice de la ley 27.260 y la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 56/2018, para garantizar la actualización conforme a los parámetros legales y constitucionales.
- Quién demanda: Cristina Araceli Rodriguez
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y diferencias en prestaciones previsionales, actualización de remuneraciones y aplicación de índices de actualización, más la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas a favor del beneficiario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y ordena a ANSES el pago de diferencias en las prestaciones, declarando la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 y la inaplicabilidad del decreto 807/2016 y la ley 27.260 para el caso, en relación con la actualización de los beneficios y el índice de cálculo. Además, se imponen costas en la alzada y se regula honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha." "Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso." "En virtud de la sentencia del fallo ‘Blanco Lucio Orlando’, se declaró la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018, por contradecir el art. 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que corresponde hacer lo propio en este expediente." "La Corte Suprema ha destacado que la intervención indebida del Poder Ejecutivo en la fijación de índices de actualización contraviene la Constitución." "Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, se reitera la doctrina que prioriza la protección de los derechos sociales y la vulnerabilidad de los jubilados, en línea con Fallos 212:51 y 325:2713." "Las costas en la alzada se imponen por su orden, y se regula el 30% de honorarios en favor de la labor de la actora en la instancia anterior."
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