NOVAKOVICH DIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación con los criterios de actualización de beneficios previsionales, estableciendo que las modificaciones en las normativas aplicables deben seguir un análisis específico en la etapa de ejecución para determinar diferencias y constitucionalidad. La resolución reafirma la inaplicabilidad de la resolución 56/2018 y la constitucionalidad del índice de actualización, además de regular costas y honorarios.
- Quién demanda: Diana Novakovich
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización de beneficios previsionales, diferencias en las sumas percibidas, y cuestionamientos a la normativa de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia, admitiendo los recursos, y estableció que las cuestiones relativas a la actualización deben analizarse en la etapa de ejecución, señalando la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 y la inaplicabilidad del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016. Además, reguló costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Con respecto al cuestionamiento relativo a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes ‘Quiroga, Carlos Alberto’, ‘Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios’, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias.”
“Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios’, del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que ‘La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/201
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