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SARUBBI NESTOR ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y la validez de la cálculo de la movilidad previsional vigente, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y aclarando que los derechos adquiridos se devengan en la fecha en que las prestaciones son efectivamente pagadas, no en los meses previos. La disidencia consideró que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y afecta derechos constitucionales.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Derechos adquiridos Movilidad previsional Leyes 27.426 27.541 27.609 Jurisprudencia csjn.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y plantea desigualdades en la percepción de refuerzos previsionales.
- La Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó que los puntos relacionados con la inconstitucionalidad ya fueron resueltos en sentencia firme en otra causa, y que las cuestiones de movilidad previsional deben respetar las leyes vigentes y la interpretación constitucional del Congreso.
- La Sala afirmó que la ley 27.426, al modificar índices ya transcurridos, legisla retroactivamente, pero esa retroactividad no afecta derechos constitucionales, ya que el derecho del beneficiario a la movilidad se devenga en el momento en que los haberes son efectivamente pagados, en marzo de 2018.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho adquirido es aquel que ingresa en el patrimonio del beneficiario y no meramente una expectativa, por lo que no se configura vulneración del derecho de propiedad.
- La ley 27.541, que declaró la emergencia social, fue considerada constitucional, y la ley 27.609, que regula la movilidad, también fue validada, ya que sustituye y actualiza las fórmulas de movilidad previas.
- La disidencia expresó que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y confiscatorio, afectando derechos constitucionales, y que la normativa debe respetar la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

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