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TUDISCA SANDRA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que desestimó los planteos de inconstitucionalidad y mantuvo las decisiones previas en el expediente de reajustes de jubilaciones. La decisión se fundamenta en la firmeza de la sentencia definitiva y en la antigüedad de los fallos firmes.

Recurso de apelacion Seguridad social Jubilaciones Inconstit


- Quién demanda: Sandra Fabiana TUDISCA

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609, y del art. 9 de la ley 24.463, además de planteos relacionados con la igualdad en la percepción de beneficios y reajustes de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los planteos de inconstitucionalidad y estableció que los puntos discutidos estaban resueltos en sentencia firme y consentida, por lo que los efectos de la cosa juzgada impiden su reconsideración en esta instancia. También determinó que la movilidad de los haberes se ajustará estrictamente a la ley 27.609, sin posibilidad de revisión constitucional en esta etapa, y desestimó el planteo sobre los "Suplementos Extraordinarios" por estar fuera de plazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N." "La ley 27.609 regula la movilidad del haber y las previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "Respecto a los aumentos llamados 'Suplementos Extraordinarios', 'Subsidios Extraordinarios', o 'Refuerzos Previsionales', teniendo en cuenta que la cuestión pudo haber sido introducida en la instancia de grado en tanto que la fecha de publicación en el Boletín Oficial y la fecha de entrada en vigor de la norma impugnada son anteriores a la fecha en la que se dictó la sentencia apelada, corresponde aplicar aquí lo dispuesto en el art. 277 del C.P.C.C.N. y, por ende, desestimar el planteo efectuado."

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