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CORRO ROSA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revisa la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios, y confirma la validez del régimen de movilidad previsional, rechazando la inconstitucionalidad alegada y avalando la legalidad de las medidas adoptadas por el Congreso y el Poder Ejecutivo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demanda la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus reglamentaciones, y solicita la incorporación de bonos de refuerzo en el haber previsional. La Cámara analiza la conformación de la fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24.241, en su versión modificada por la ley 27.426, concluyendo que la misma guarda analogía con precedentes del tribunal y que la aplicación de la fórmula resulta constitucional, pues la normativa vigente respeta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, además de que la normativa de emergencia y delegación legislativa no vulnera la Constitución Nacional. Asimismo, la Cámara revisa la validez del art. 55 de la ley 27.541, considerando que las medidas de emergencia adoptadas por el Congreso y el Poder Ejecutivo en el contexto de la crisis económica, incluyendo la suspensión de la movilidad previsional, cumplen con los límites constitucionales y doctrinales, y que no hay elementos suficientes para declarar su inconstitucionalidad. Respecto a las sumas de refuerzo previsional y bonos, la Cámara deja constancia que la omisión de pronunciamiento por parte del juez de grado fue subsanable, y que en caso de acreditarse la situación de los beneficiarios, podrán reabrirse los reclamos. La decisión final consiste en revocar la resolución que rechazaba la demanda y ordenar que el juzgado de origen dicte una nueva resolución respecto de la pretensión omitida, con costas por su orden. Fundamentos principales: "la normativa vigente respeta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y la declaración de inconstitucionalidad requiere una contradicción manifiesta con la Constitución" (considerando III y V). Se destaca que la ley 27.541 fue sancionada en un contexto de emergencia y que la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo en materia de movilidad previsional y de emergencia económica se ajusta a la Constitución, ya que la misma fue dictada en circunstancias excepcionales y bajo control judicial. La jurisprudencia citada sostiene que la declaración de inconstitucionalidad es medida de última ratio, y que en el caso no se evidencian irregularidades.

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