PAHUL MARIA SILVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes de reajuste jubilatorio y rechazó los planteos de inconstitucionalidad, estableciendo que las medidas adoptadas por el Estado en el marco de la emergencia social y económica son constitucionales y no discriminatorias.
- Quién demanda: Pahul María Silvina
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de jubilaciones y declaración de inconstitucionalidad de leyes 27.426, 27.541, 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad de las leyes y rechazó los planteos de inconstitucionalidad, estableciendo que las medidas de refuerzo previsional y movilidad se ajustan a los principios constitucionales y a los tratados internacionales sobre derechos sociales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala comparte los argumentos del Ministerio Público en cuanto a que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas y bonos extraordinarios tienen como fin mitigar los efectos de la coyuntura económica en beneficiarios de menores recursos. Se destaca que estos refuerzos son transitorios y tienen como finalidad garantizar un ingreso mínimo que asegure condiciones de vida digna, en cumplimiento de la obligación del Estado de intervenir activamente en la promoción del bienestar social, conforme a los derechos sociales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional. Asimismo, la Sala resalta que las medidas adoptadas son proporcionales y buscan proteger los sectores más vulnerables, en línea con el principio de solidaridad social y la obligación del Estado de garantizar condiciones mínimas de vida digna. La sentencia hace referencia a jurisprudencia constitucional y a que las leyes de movilidad y reajuste no violan el art. 14 bis ni los principios de igualdad, ya que responden a una política de protección social en un contexto de emergencia. También se menciona la firmeza de sentencias anteriores que ya resolvieron cuestiones similares, por lo que los planteos de inconstitucionalidad se consideran inatendibles por la existencia de cosa juzgada y por estar explícitamente resueltos en sentencias firmes previas.
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