FIORENTINO ANDREA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes de ajustes previsionales y rechazó los planteos de inconstitucionalidad, argumentando que las disposiciones legales aplicadas respetan los derechos constitucionales y la legalidad vigente, además de considerar que los cambios legislativos tienen sustento en la Constitución Nacional y en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Quién demanda: Andrea Nora Fiorentino (actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, por afectar derechos adquiridos y por desigualdad en la percepción de refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la constitucionalidad de las leyes y rechaza los planteos de inconstitucionalidad, considerando que no existe violación a derechos constitucionales, en particular a la propiedad y a la movilidad previsional, y que las medidas adoptadas por el Estado en el marco de la emergencia cumplen con los requisitos constitucionales y legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, la Sala consideró que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales. Analizando los términos de dicha ley y su reglamentación, se advierte que a la fecha de su entrada en vigencia ya habían transcurrido los meses de julio a diciembre de 2017, por lo cual la ley legisla retroactivamente respecto de esos períodos." "Sin embargo, se concluye que dicha aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, ya que el derecho del beneficiario a incrementar su haber deviene en marzo de 2018, momento en el cual la ley ya estaba vigente, y el derecho a la movilidad se devenga en fechas posteriores, en las cuales las leyes no violan garantías constitucionales." "Respecto a la desigualdad denunciada por beneficiarios con haberes superiores e inferiores al mínimo, la Sala sostiene que las medidas adoptadas tuvieron carácter transitorio, con finalidad de mitigar los efectos de la crisis económica, y no resultan discriminatorias en el contexto de la emergencia social y económica." "Por último, en relación con la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la Sala coincide en que su aplicación retroactiva resulta regresiva y confiscatoria, por lo que declara su inconstitucionalidad en esa parte."
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