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RAMIREZ MYRIAM SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un expediente de reajustes previsionales, confirmando la validez del cálculo del haber y la aplicación de las leyes vigentes, rechazando la inconstitucionalidad y las solicitudes de actualización de índices de salarios.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Beneficios previsionales Movilidad jubilatoria Legislacion social Reajustes previsionales Actualizacion del haber Ley 24.241 Leyes 27.426 y 27.609


- Quién demanda: Myriam Susana Ramírez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional, actualización del haber y aplicación de índices de salarios, declaración de inconstitucionalidad de normas legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez del cálculo del beneficio conforme a las leyes vigentes, rechazando la inconstitucionalidad y las pretensiones de actualización de índices.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó los agravios respecto a la actualización del haber, citando precedentes como “Quiroga” y “Pichersky,” y concluyó que “debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio.” Además, resaltó que “la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga’, debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe.” La decisión también reafirmó que “el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley,” y que “las leyes 27.426 y 27.609 establecieron los índices para la actualización de las remuneraciones.” La Sala rechazó las impugnaciones sobre la constitucionalidad de dichas leyes, indicando que “el Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos para efectuar la actualización.”

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