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CHEVES HORACIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la decisión de rechazar la demanda, modificando el fallo en la forma en que se dispuso la resolución y costas. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de los índices de actualización y en la interpretación de la normativa previsional vigente.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad Constitucionalidad Anses Jubilaciones Actualizacion de haberes Ley 27.609 Ley 27.426 Indices previsionales


- Quién demanda: Horacio Alfredo Cheves

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, específicamente la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior según las pautas establecidas en la ley 27.609 y normativa complementaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada (ANSES), revocando la sentencia de primera instancia y rechazando la demanda en todas sus partes. Se confirma que los índices utilizados por el Congreso y la normativa vigente garantizan la razonabilidad y constitucionalidad del ajuste previsional, rechazando la aplicación del índice Elliff y la inconstitucionalidad de las resoluciones cuestionadas. La Cámara establece que las pautas de actualización y movilidad están en línea con los límites constitucionales y jurisprudenciales, y que no corresponde revisar los montos ni la metodología adoptada por el Congreso. Además, se ratifica el criterio de que la relación de sustitución no requiere un porcentaje explícito en la ley, sino que surge de los cálculos efectuados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la normativa vigente, en particular las leyes 27.426 y 27.609, respeta los límites constitucionales, y que la aplicación de los índices de RIPTE, INGR, y las movilidades establecidas no resultan arbitrarias ni irrazonables. Se recordó que el Congreso tiene facultades para fijar los índices de actualización, y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo respalda la constitucionalidad de dichas decisiones, siempre que no sean confiscatorias ni arbitrarias. Se destacó que la aplicación del método previsto en la ley 27.609 y la ratificación de los índices utilizados no permiten cuestionar la razonabilidad del cálculo. La sentencia también abordó la doctrina del caso “Quiroga” respecto a la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes específicos de la jubilación, concluyendo que no se ha probado que la merma en la PBU sea susceptible de reparación. Asimismo, se rechazaron las quejas relacionadas con la aplicación de topes de haberes y la normativa sobre la inconstitucionalidad de las resoluciones administrativas. Finalmente, se dispuso la condena en costas y honorarios en los términos establecidos.

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