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MARONE MARIA JOSEFINA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia anterior en un reclamo de reajustes previsionales y confirma la constitucionalidad de los criterios de actualización y el tratamiento de los privilegios fiscales, manteniendo las costas y regulando honorarios.

Costas Recurso de apelacion Constitucionalidad Proteccion social Reajustes previsionales Exencion de ganancias Ley 24.241 Ley 26.198 Actualizacion del beneficio Sentencia de camara. 9. tipo de pro


- Quién demanda: María Josefina Marone Rita

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la pensión, actualización del beneficio previsional, exención de impuesto a las ganancias y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca en parte la sentencia y mantiene los argumentos en favor de la protección social y la constitucionalidad de los beneficios, rechazando los agravios sobre actualización y exención fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997) y (cfr. “Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Previsiones Civiles”, CSJN 7/4/1998)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."

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