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LOPEZ HECTOR MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de beneficios previsionales y los aumentos llamados Suplementos Extraordinarios. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas vigentes y la aplicación de la ley 27.426, en línea con la normativa legal y constitucional.


- Quién demanda: Hector Marcelo Lopez (Actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (Demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización de beneficios previsionales, incluyendo suplementos extraordinarios y otros conceptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la aplicación del índice combinado establecido por la ley 27.426 para la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, rechazando los agravios relacionados con los suplementos extraordinarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 02/07/2018 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes." "De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones." "Por ende, tanto la referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, así como la remisión a los índices de la Res. ANSeS 176 del 04/12/17, importa establecer un índice de actualización de remuneraciones de igual tenor al previamente establecido por el legislador (ley 27.260, dto. 807/16), pero a partir de la vigencia de la ley

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