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FUENTES MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la sentencia original respecto de los agravios sobre la actualización del beneficio previsional y la constitucionalidad de los topes, manteniendo la decisión en la que se reconocen derechos previsionales y se ordena costas por su orden en la alzada.

Recursos de apelacion Seguridad social Constitucionalidad Topes previsionales Recalculo de pbu Exencion de ganancias Actualizacion de beneficios Ley 24.241 Ley 27.426 Procesos previsionales


- Quién demanda: María Inés Fuentes

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en el beneficio previsional concedido, actualización de la PBU, y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la validez de la metodología de recálculo de la PBU y la constitucionalidad de los topes establecidos por la ley, y ordena costas por su orden en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky', donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el INE y con los aumentos generales otorgados por la ley 26.198 y leyes modificatorias." "En cuanto a la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y los topes del art. 25 de la ley 24.241, la Sala consideró que no son irrazonables, ya que la limitación en la cotización no implica una confiscatoriedad, y que la aplicación de los topes a remuneraciones anteriores a 1994 es conforme a los precedentes del Alto Tribunal." "Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, la Sala sostuvo que la naturaleza social del reclamo justifica una interpretación que garantice la igualdad real, en línea con fallos de la Corte, y que no corresponde aplicar el impuesto a las sumas a favor del actor en este caso." "Las costas en la alzada se imponen por su orden, dado que no hay contradicción en la decisión."

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