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BARRIGA MARCELO CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la resolución sobre reajustes previsionales, justificando la aplicación de las normas vigentes y la doctrina constitucional, y establece la imposición de costas y regulación de honorarios.

Costas Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad Constitucionalidad Actualizacion de remuneraciones Reajustes previsionales Topes previsionales Honorarios. Ley 27.609 Ley 24.241


- Quién demanda: Marcelo Ceferino Barriga

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y actualización de la jubilación, incluyendo aspectos relativos a la movilidad, actualización de remuneraciones, topes y otros aspectos previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte, estableciendo que la actualización de las prestaciones debe hacerse con base en la normativa vigente y los precedentes del Alto Tribunal, rechazando la mayoría de los agravios respecto de la constitucionalidad y actualización de las prestaciones y cotizaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del agravio relativo a la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado. En efecto en Fallos 321:2181 la Corte Suprema ahondó en el fundamento del reconocimiento de amplias facultades al legislador para hacer efectiva la garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución. Sostuvo en dicha oportunidad que '...la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto (...) dejando librado el punto al criterio legislativo'." "Respecto de la actualización de los salarios, desde la vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa que corresponde aplicar, rechazando los argumentos en contrario, en línea con los precedentes del Tribunal Supremo y la doctrina constitucional." "En materia de constitucionalidad, la Sala considera que las normas impugnadas no contravienen la Constitución Nacional, en particular el art. 14 bis, ya que la facultad del legislador de establecer los índices y parámetros de actualización y movilidad es constitucional y no viola derechos constitucionales del actor."

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